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Especificaciones: Fotoconductor
compatible con marcas premium* Reemplazo para CF232A, CF-232, DR232
Color: negro, BK
Rendimiento: un promedio de 23 000 impresiones con un 5% de relleno en papel A4.
Tipo: Compatible
Marca: Premium/Chinamate/Evolut/ARES/BYQUALY/Imported.
Impresoras compatibles:
- M203
- M203d
- M203dn
- M203dw
- M227 mfp
- M227fdn mfp
- M227fdw mfp
- M227sdn mfp
- M230
- M230sdn
- M230fdw
- M206
- M206dn
- M 203
- M 203 - M 203 dn
- M 203dn
- M 203dw DNT_KLPCCCOJFEIBKiBoomPBGEPKBcpPOpGH - M 227 mfp DNT_CFNELPCacipikDccbomenidFeoecjooo - M 227fdn mfp t_maedfklnkimgklkcoemejbpdiidnekig - M 227fdw mfp dnt_ccpkhbokbehgkkbbbaepjkklnbpgiiic - M 227sdn mfp
- M 230
- M 230sdn
- M 230fdw
- M 206
- M 206dn
Ventajas del fotoconductor compatible:
DNT_ACIDMBGFPEGCKAGMAOKLOPCGEJMBMAGC Recibirás un fotoconductor empaquetado y sellado.
Instalación rápida y sencilla. Simplemente quita los sellos antes de usarlo.
Producto de excelente calidad y rendimiento, industrializado con materia prima de la más alta calidad. El tambor compatible tiene la principal ventaja de tener la mejor relación costo-beneficio del mercado.
Transportado de forma segura, el tambor para imágenes se envía en una caja sellada y embalado con los soportes adecuados para que no sufra daños durante el transporte.
El uso de este cartucho cilíndrico no dañará su impresora. Lo que cambia es solo el fabricante.
Nuestros fotoconductores compatibles son producidos por los principales fabricantes del mundo. Tienen los mismos estándares de calidad y rendimiento, todos son importados.
El kit Photo Conductor tiene el mismo rendimiento que la impresora de la marca. Los factores que influyen en el rendimiento son: la humedad, el peso del papel, la temperatura y el área de cobertura (márgenes, imágenes chapadas, tipo de fuente, modo de impresión, interlineado, etc.).
Información legal:
Las marcas y los modelos se mencionan solo para que los clientes los entiendan mejor y como referencia técnica para el uso correcto de los productos. Se deriva de la necesidad legal, además de que la ley establece que no puede haber ningún impedimento para ello, de conformidad con el artículo 31 del Código de Protección al Consumidor (Ley núm. 8.078/90) y el artículo 132, punto II, de la Ley de Propiedad Industrial (núm. 9.279/96), que son leyes federales y se transcriben de la siguiente manera:
Art. 132, punto II de la LPI (n. 9.279/96)): El propietario de la marca no puede: (...) II- impedir que los fabricantes de accesorios utilicen la marca para indicar el destino del producto, siempre que cumplan con las prácticas de competencia leal.
Rendimiento promedio reportado según la norma ISO/IEC 19752.
Las imágenes son meramente ilustrativas.
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