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AMPLIO DEPOSITO DE 300MTS DISTRIBUIDO EN 2 PLANTAS, CON INGRESO DE VEHICULOS DE GRAN PORTE (CAMIONES) , PORTON CORREDIZO LATERAL.
LOCAL COMERCIAL VIDRIADO SOBRE CALLE, EN PLANTA BAJA CON ACCESO PARA VEHICULOS DENTRO PROPIEDAD, CUENTA CORTINAS METALICAS, Y ESPACIOS PRIVADOS ( OFICINAS)
LAS PAREDES EN SU MAYORIA ESTAN REVESTIDAS CON CERAMICOS, PISO DE HORMIGON, OFICINAS Y DIVISORES DE AMBIENTES DESMONTABLES (DURLOK), CONEXION DE GAS, AGUA Y ELECTICIDAD TRIFASICO.-
VENTANAS AMPLIAS CON APERTURAS Y REJAS.
CUENTA ADEMAS CON DEPOSITO DE AGUA (TANQUE DE RESERVA) Y SISTEMA DE CALEFACCION POR CALDERA ( A REVISAR).-
PROPIEDAD UBICADA SOBRE CALLE DE ASFALTO, ZONA DE TALLERES, DEPOSITOS, AUTOMOTRICES, ETC. MUY PROXIMA A ARTERIA PRINCIPAL Y COMERCIAL.-
ZONA CENTRICA.
IDEAL PARA :
+DEPOSITO DE MERCADERIA DE GRAN PORTE Y VOLUMEN
+ TALLER AUTOMOTRIZ, PINTURA, ELECTRICIDAD, ETC
+LAVADERO DE AUTOS Y CAMIONES
+ DEPOSITO EN GENERAL
+ LOCAL COMERCIAL Y DEPOSITO, ETC
ULTIMOS RUBROS UTILIZADOS : FRIGORIFICO DE CARNES (ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCION Y VENTA AL PUBLICO), Y POSTERIORMENTE LAVADERO DE AUTOS PARA AGENCIAS .-
LA PROPIEDAD REQUIERE DE DETALLES ESTETICOS, LOS CUALES SON NEGOCIABLES AL MOMENTO DE SU COMERCIALIZACION.-
NEXO BIENES RAICES
2944578275
2944596283
En cumplimiento de la Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nacional 25.028, Ley Nacional 20.266, Ley 2051 de la Provincia de Río Negro, Ley 2541 de la Provincia de Río Negro, Ley 2538 CMyCPN de la Provincia de Neuquén, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores o agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del martillero y corredor colegiado. Ley 5115: EXCEPTO que en la descripción de la propiedad se indique lo contrario, el edificio puede no contar con rampa para personas con movilidad reducida, y no ser Accesible para personas con discapacidades físicas. Los datos consignados son meramente ilustrativos, quedando estos supeditados a la validación que surja del título de propiedad o planos Municipales. La venta queda sujeta al cumplimiento por parte del propietario de lo establecido por la Resolución General N 2371 de la AFIP. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario Carolina Vera Mautz Mat. N° 17 F°18 T° XIV L° II- IIIa CJRN
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